
La pérdida solo se computa cuando el crédito resulta judicialmente incobrable. Desde 2015, el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF fija reglas específicas: la pérdida se imputa cuando se hace efectiva una quita en un convenio concursal, cuando el concurso concluye sin haberse satisfecho el crédito, o tras un año desde el inicio de una ejecución judicial sin cobro.
En el caso analizado, la deducción procederá únicamente cuando se cumpla alguna de esas circunstancias. Si el crédito se cobrase más adelante, el importe recuperado tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio del cobro.