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La Dirección General de Tributos aclara cuándo deducir créditos impagados en concurso

La Dirección General de Tributos aclara cuándo deducir créditos impagados en concurso

Por: Fiscal Impuestos9 sept 2026
La Dirección General de Tributos ha respondido a una consulta sobre la tributación en el IRPF de créditos ordinarios no cobrados en dos concursos de acreedores forzosos, ambos sin activos localizados. El organismo recuerda que el impago no genera automáticamente una pérdida patrimonial deducible.

La pérdida solo se computa cuando el crédito resulta judicialmente incobrable. Desde 2015, el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF fija reglas específicas: la pérdida se imputa cuando se hace efectiva una quita en un convenio concursal, cuando el concurso concluye sin haberse satisfecho el crédito, o tras un año desde el inicio de una ejecución judicial sin cobro.

En el caso analizado, la deducción procederá únicamente cuando se cumpla alguna de esas circunstancias. Si el crédito se cobrase más adelante, el importe recuperado tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio del cobro.

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