
La sentencia del 22 de julio de 2026 resuelve un caso en que el deudor empleó el artículo 495 del TRLC para obtener una rebaja hipotecaria sin propuesta real para tarjetas y préstamos. Cuando la vivienda está sobregravada, el concurso concluye sin liquidar el inmueble y el deudor conserva la propiedad, pero debe seguir abonando las cuotas hipotecarias.