
La resolución no exime al deudor de destinar parte de sus recursos a los acreedores durante la liquidación o mediante un plan de pagos de tres o cinco años, pero fija un límite frente al riesgo de convertir el concurso en una ejecución permanente sobre los ingresos futuros.
El criterio no es unánime: la Audiencia Provincial de Barcelona ha sostenido en otras resoluciones que los ingresos por cuenta propia sí integran la masa activa cuando superan el mínimo inembargable, al no existir doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.