
El Juzgado de lo Social de Lleida había avalado al INSS, pero el TSJ catalán revocó el fallo aplicando el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, que solo exige estar al corriente de cuotas no prescritas.
La sentencia fija la base reguladora en 1.040,90 euros mensuales con el 100% aplicado.