Don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Organización Morales, S.L.U.; Hermanos Morales Martín, S.L.; Servicios Mineros de Canarias, S.L., y Adoquines y Bordillos Canarias, S.L.U., con CIF B38384665, B38008975, B38909784 y B38754057, respectivamente, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es literalmente como sigue:
Dispongo
Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal con las precisiones mencionadas. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, en concreto, se acuerda la no subrogación de la compradora de la empresa o unidades productivas en la parte del salario o indemnización de los trabajadores que corresponda al FOGASA, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y alzamiento de los embargos anteriores a la declaración de concurso.
Con testimonio de la presente, incóese la sección 6.ª de calificación y emplácese por diez días a cualquier interesado en personarse en dicha sección desde la última publicación.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal, Hermanos Morales Martin, Sociedad Limitada, Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada, y Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, y CIF número B38384665, B38008975, B38909784 y B38754057, respectivamente se ha dictado la siguiente resolución cuya Parte dispositiva, en lo esencial, es como sigue:
Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, de las entidades Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38754057, Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38384665, Hermanos Morales Martín, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38008975, y Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada, CIF B38909784, poniéndose fin a la fase común del concurso.
Se suspenden a las concursadas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Se acuerda la disolución de las sociedades y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en las hojas abiertas a las concursadas.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fórmese la sección 5.ª de liquidación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.
Habiéndose presentado por la Administración Concursal un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa de las concursadas, póngase de manifiesto en la Oficina Judicial, dándose copia a las partes personadas, quienes en el plazo de quince días podrán formular observaciones o propuestas de modificación.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2013.- El Secretario judicial.
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el Presente se hace saber que en procedimiento concursal número 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Prefabricados de Hormigon San Benito, Sociedad Limitada, Hermanos Morales Martin, Sociedad Limitada, Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal, Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada, y Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38615605, B38008975, B38384665, B38909784 y B38754057, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se haya personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las prevista en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ABREVIADO a las ENTIDADES: ORGANIZACION MORALES SLU, CIF B38384665, PREFABRICADOS DE HORMIGON SAN BENITO SL CIF B38615605, ADOQUINES Y BORDILLOS CANARIAS SLU, CIF B38754057, SERVICIOS MINEROS DE CANARIAS SL B 38909784, HERMANOS MORALES MARTIN SLU, B 38008975, declarándose abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON PEDRO CABEZAS DE HERRERA SANTAMARIA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo designar la Entidad acreedora, en el plazo de CINCO DIAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal, la que deberá reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Articulo 27.1. Llámese, de conformidad can lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a los acreedores para que en el plaza de 15 DIAS, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados par el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.