Edicto
Juzgado de lo Mercantil n.º 06 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en procedimiento número 838/2017, por auto dictado en fecha 27 de diciembre de 2017, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil " Jale Promobys, S.L.", con CIF: B84886084.
2º.- Que la mercantil " Jale Promobys, S.L." conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artÃculo 176 bis Ley Concursal.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurÃdica de la sociedad concursada.
Madrid, 27 de diciembre de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.